Fracción XLVII
XLVII.- Para efectos estadísticos,
el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y
proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de
comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la
localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga
exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del
requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la
autorización judicial correspondiente.
Los sujetos obligados del poder judicial de los tres órdenes de
gobierno (federal, estatal y municipal [o delegacional]) que tengan en sus
atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de
justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de
comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud.
Por su parte, los sujetos obligados que tengan la capacidad de
solicitar órdenes judiciales o que estén relacionados con materias de seguridad
nacional, enlistarán las solicitudes de acceso al registro de comunicaciones que
realizaron a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de
servicios o aplicaciones de Internet, e incluirán un listado de las solicitudes
de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, las cuales
deberán estar concluidas, es decir, que no formen parte de una investigación en
curso.
NO APLICA
Este
sujeto obligado conforme a sus objetivos y atribuciones establecidas en los
artículos 2 y 12 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de que Modifica el de
Creación del Sistema de Televisión y Radio de Campeche y otros ordenamientos
jurídicos aplicables, no genera esta
información por no ser de su competencia. Le corresponde a la Secretaría de
Administración e Innovación Gubernamental dicha atribución con fundamento en el
artículo 23 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Campeche.
