Fracción XLIV
XLIV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública , así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.
NO APLICA
Este sujeto obligado conforme a sus objetivos y atribuciones establecidas en los artículos 2 y 12 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de que Modifica el de Creación del Sistema de Televisión y Radio de Campeche y otros ordenamientos jurídicos aplicables, no genera esta información por no ser de su competencia, además conforme a su presupuesto autorizado no cuenta con una partida presupuestal para otorgar donaciones de conformidad con el manual de programación presupuestal vigente
