Fraccion44OC - Sistema de Televisión y Radio de Campeche

Title
Vaya al Contenido
Fracción XLIV

XLIV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
 
 
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

NO APLICA

 
 
Este sujeto obligado conforme a sus objetivos y atribuciones establecidas en los artículos 2 y 12 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de que Modifica el de Creación del Sistema de Televisión y Radio de Campeche y otros ordenamientos jurídicos aplicables,  no genera esta información por no ser de su competencia, además conforme a su presupuesto autorizado no cuenta con una partida presupuestal para otorgar  donaciones de conformidad con el manual de programación presupuestal vigente
Regreso al contenido