Fracción XXXII
XXXII.- Padrón de proveedores y contratistas.
En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar un padrón con información relativa a las personas físicas y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, que deberá actualizarse por lo menos cada tres meses.
En el caso de los sujetos obligados regidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el padrón deberá guardar correspondencia con el Registro Único de Proveedores y Contratistas; el de los partidos políticos con el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Instituto Nacional Electoral y el resto de los sujetos obligados incluirá el hipervínculo al registro electrónico que en su caso corresponda.
NO APLICA
Este sujeto obligado conforme a sus objetivos y atribuciones establecidas en los artículos 2 y 12 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de que Modifica el de Creación del Sistema de Televisión y Radio de Campeche y otros ordenamientos jurídicos aplicables,. Además conforme a lo establecido en el artículo 23 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, corresponde a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental dicha atribución.
