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Fracción XXXI

XXXI.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero
 
 
Cada uno de los sujetos obligados debe publicar y actualizar la información financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009 y demás normatividad aplicable.
 
 
Tal como lo establece el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos generarán de manera periódica la información financiera establecida en el artículo referido.
 
 
Asimismo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo 46 de esta Ley, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo.


Período de actualización de la información: Trimestral
Fecha de actualización: 20/04/2024
Fecha de validación: 20/04/2024
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: Coordinación Administrativa.


31a. Gasto por Capítulo, Concepto y Partida Gasto por Capítulo
31b. Informes Financieros Contables, Presupuestales y Prográmaticos
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