Fracción XII
XII.- La información en Versión
Pública de las declaraciones patrimoniales, de los Servidores Públicos que así
lo determine, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la
normatividad aplicable.
Los
sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de
situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes,
miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar
declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio,
modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte
aplicable en la materia.
NO APLICA
Este sujeto obligado conforme a sus objetivos y
atribuciones establecidas en los artículos 2 y 12 del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de que Modifica el de
Creación del Sistema de Televisión y Radio de Campeche, no genera esta información por no ser de su
competencia, dicha atribución le corresponde a la Secretaría de la Contraloría
con fundamento en el artículo 24 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche.
