Fraccion12OC - Sistema de Televisión y Radio de Campeche

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Fracción XII

XII.- La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales, de los Servidores Públicos que así lo determine, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable.

Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.

NO APLICA

Este sujeto obligado conforme a sus objetivos y atribuciones establecidas en los artículos 2 y 12 del Acuerdo del  Ejecutivo del Estado de que Modifica el de Creación del Sistema de Televisión y Radio de Campeche,  no genera esta información por no ser de su competencia, dicha atribución le corresponde a la Secretaría de la Contraloría con fundamento en el artículo 24 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.


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