Fracción VI
I-G. Las Disposiciones Administrativas, directamente o a través de la Autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al Sujeto Obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones
Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las Entidades Administrativas de los Poderes Ejecutivos que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus Facultades Legales.
Período de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 15/01/2023Fecha de validación: 15/01/2023
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: Coordinación Administrativa